Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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ssss1. Como ha señalado la doctrina, “a partir de 1992, esta última posibilidad se materializó ya para todas las Comunidades Autónomas en todo el ámbito sanitario (incluido el de las prestaciones sanitarias derivadas del sistema de la Seguridad Social)” (COBREROS MENDAZONA, E., “Artículo 149.1.16.ª”, en RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO FERRER, M. Y CASAS BAAMONDE, M. E. (DIR.), Comentarios a la Constitución Española, Tomo II, Las Rozas, 2018, p. 1356). No obstante, debe tenerse en cuenta que el art. 49 LGS prevé que cada Comunidad Autónoma organice sus Servicios de Salud –uno por cada Comunidad–, conforme a un “sistema sanitario coordinado e integral” (art. 56 LGS) y a través de demarcaciones territoriales, denominadas “áreas de salud” (cfr. arts. 56-69 LGS). Para la constitución de estas demarcaciones la LGS impone unas pautas organizativas, que pueden resumirse en la determinación de una estructura desconcentrada, que permita la participación de las corporaciones locales y de los ciudadanos en su dirección.

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