Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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ssss1. STC 98/2004, de 25 de mayo F.J. 7; STC 22/2012, de 16 de febrero, F.J. 3 y STC 136/2012, de 19 de junio, F.J. 5.

ssss1. SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, J. J., “Bases constitucionales de una posible política sanitaria en el Estado autonómico”, Fundación Alternativas, Documento de trabajo 89/2006, Madrid, 2006, pp. 24-25 disponible en: http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laboratorio_documentos_archivos/xmlimport-x7vLy7.pdf (Consultado en mayo de 2021). De esta forma, el sistema sanitario debe establecer unas condiciones uniformes de protección de la salud de los ciudadanos con la finalidad de asegurar la satisfacción del principio de igualdad. El alcance de este principio es doble. En un sentido formal, hace necesario garantizar el acceso de todos los españoles a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. En sentido material, el significado de la igualdad en relación con las prestaciones sanitarias debe interpretarse a la luz del artículo 9.2 CE, pudiendo adoptarse medidas de discriminación positiva, consistente en la concesión de un trato de favor a un grupo determinado de personas en situación de desigualdad real, para obtener su equiparación al resto de los ciudadanos (art. 12 LGS).

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