Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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ssss1. STC 50/1999, de 6 de abril, F.J. 3.

ssss1. Ídem.

ssss1. STC 55/2018, de 24 de mayo, F.J. 7.

ssss1. STC 227/1988, de 29 de noviembre, F.J. 24.

ssss1. STC 33/2018, de 12 de abril, F.J. 11 y 12.

ssss1. La relación entre los títulos competenciales establecidos en el art. 149.1.18.ª y el ante-riormente citado art. 149.1.1.ª (condiciones básicas para el ejercicio de derechos y deberes constitucionales) resulta compleja. El primero se limita a los mecanismos procedimentales necesarios para garantizar los derechos frente a la Administración. El segundo, en cambio, resulta potencialmente más amplio en cuanto a su alcance y eficacia transversal, pero queda subordinado a otros títulos más específicos cuando sean de aplicación. Sea como fuere, uno u otro otorgan cobertura competencial suficiente a gran parte de los preceptos establecidos en la LOPIVI. La duda se produce en sectores como los servicios sociales, el deporte y el ocio o los centros de protección de menores (como parte de la protección a la infancia), en los que pueda defenderse la prevalencia de los títulos competenciales autonómicos específicos sobre el citado art. 149.1.1.ª CE. Sobre ellos se centró la principal controversia política en el Congreso y el Senado. De hecho, son expresamente mencionados en la actual Disposición Final 18.ª, tras la última enmienda transaccional aprobada (“[…] De manera particular, los capítulos II, III, VII y IX del título III de esta Ley Orgánica se entenderán sin perjuicio de la legislación que dicten las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias en materia de política familiar, asistencia social y deporte y ocio”).

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