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ssss1. PEMÁN GAVÍN, J., op. cit., p. 1213.

ssss1. Ibidem, p. 1220.

ssss1. STC 18/2016, de 4 de febrero, F.J. 7.

ssss1. Ibidem, F.J. 8.

ssss1. Ídem. Sobre las competencias estatales y autonómicas en materia de dependencia y una referencia al art. 149.1.1.ª CE como título legitimador de la legislación estatal, Vid. MONTERO CARO, M. D., “Fundamentos Constitucionales de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Especial referencia al ámbito andaluz”, Revista jurídica de los Derechos Sociales, Vol. 3, núm. 1, 2013, pp. 136 y ss.

ssss1. STC 18/2017, de 2 de febrero, F.J. 4.

ssss1. PEMAN GAVÍN, J., op. cit., p. 1220.

ssss1. STC 188/2001, de 20 de septiembre, F.J. 13.; STC 1/2011, de 14 de febrero, F.J. 9.

ssss1. Por ejemplo, en relación con la AEPD y la atribución de funciones y potestades – de información, inspección y sanción) a dicha agencia– (STC 290/2000, de 30 de noviembre, F.J. 14); con la Oficina estatal del Censo Electoral (STC 154/1988, de 21 de julio, F.J. 3); o con el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (STC 290/2000, de 30 de noviembre, F.J. 13).

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