Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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ssss1. STC 13/1992, de 6 febrero, STC 45/1991, de 28 febrero, o STC 36/2021, de 18 febrero entre otras.

ssss1. Como ha señalado la doctrina, “el grado de transversalidad de este tipo de materias [protección de menores] hace que el ejercicio de las competencias autonómicas incida, casi inevitable-mente, en ámbitos de competencia total o parcialmente estatal, y que ambas normativas deban, con mejor o peor fortuna, y con mayor o menor grado, según los casos, de armonía, convivir necesariamente de cara a su plena regulación” (vid. BARBER CÁRCAMO, R. Y PASCUAL MEDRANO, A., “La nueva legislación riojana sobre defensa y protección del menor”, Anuario Jurídico de La Rioja, núm. 12, 2007, pp. 42 y ss.). Estos mismos autores recuerdan que la cláusula de supletoriedad del art. 149.3 CE no puede entenderse, según el TC, “como un título competencial general a disposición del Estado. De tal forma que si el Estado carece de un título competencial específico, las normas que dicte con el único propósito de crear Derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas estarían viciadas de incompetencia […]”.

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