Читать книгу El teletrabajo: balance del primer año de negociación colectiva y aplicación judicial онлайн

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d) Se amplían los supuestos de no discriminación en el trabajo a distancia, al añadir, en el apartado sobre igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, a los ya previstos en el RDL 28/2020 (por razón de sexo), los de”edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes” (Art. 4.3).

e) Se añade una nueva Disposición Adicional 8.ª, sobre profesorado de formación profesional.

Se convalida pues, legalmente, el reconocimiento, a la autonomía colectiva, de un papel destacable en la regulación de aspectos esenciales del trabajo a distancia, comenzando por su propia “delimitación” (en la medida que el convenio puede reducir el porcentaje o período de referencia que determina su “regularidad”), y siguiendo por la modulación en su “voluntariedad”, dada la facultad atribuida al convenio colectivo de identificar las circunstancias que, de concurrir, permitirían al trabajador exigir a la empresa la prestación del trabajo a distancia. Con todo, el papel principal de la autonomía colectiva es desarrollar, concretar e integrar las previsiones legales que RDL 28/2020 y LTD 10/2021 ofrecen, siendo muy amplio, como se ha visto, el campo de trabajo.

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