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El AMET establece el marco general del teletrabajo a nivel europeo, y fija las siguientes directrices de carácter supranacional:

1) Carácter voluntario: la cláusula 3.ª del AMET reconoce el carácter voluntario del teletrabajo tanto para el trabajador como para el empresario afectado. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede incorporarse de forma voluntaria más tarde. El paso al teletrabajo en tanto que tal, puesto que modifica únicamente la manera en que se efectúa el trabajo, no afecta al estatus laboral del trabajador. La negativa de un empleado a teletrabajar no es, en sí, un motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de trabajo de este trabajador.

Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, la decisión de pasar a teletrabajo es reversible por acuerdo individual o colectivo. La reversibilidad puede implicar una vuelta al trabajo en los locales de la empresa a demanda del trabajador o del empresario. Las modalidades de esta reversibilidad se establecerán por acuerdo individual o colectivo. El empresario deberá entregar en todo caso al teletrabajador las informaciones escritas pertinentes conforme a la Directiva 2019/1152 de 20 de junio relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE.

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