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2) Igualdad de derechos de los trabajadores con respecto a trabajadores comparables: la cláusula 4.ª del Acuerdo establece que en lo que afecta a las condiciones de empleo, los teletrabajadores se benefician de los mismos derechos que los trabajadores comparables que trabajan en los locales de la empresa. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del teletrabajo, pueden ser necesarios acuerdos específicos complementarios individuales o colectivos.

3) Protección de datos: la cláusula 5.ª del Acuerdo dispone que el empresario es responsable de tomar las medidas para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales. Además, el empresario debe informar al teletrabajador de toda legislación o normativa de la empresa referente a la protección de datos, siendo responsabilidad del teletrabajador el cumplimiento de estas normas. El empresario deberá informar al trabajador especialmente de las limitaciones en la utilización del equipo o de herramientas informáticas, y de las sanciones en caso de incumplimiento.

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