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2. La puesta en marcha en España: el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2003
La puesta en marcha en España del AMET se produce a través del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva fue suscrito el 30 de enero de 2003 por CEOE, CEPYME, CCOO y UGTssss1. El Acuerdo reconoce las virtudes del teletrabajo en el ámbito organizativo de las empresas y en la ejecución de la prestación laboral, además de en el ámbito de la conciliación de la vida profesional y personal del trabajador. El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo se incorpora como Anexo al AINC 2003 y contiene unas pautas que pueden resultar de utilidad a los negociadores. Además, la Comisión de seguimiento del AINC-2003 se propone difundir el AMET y promover la adaptación y el contenido del citado acuerdo a la realidad española, para impulsar la utilización del teletrabajo, favorable tanto a las empresas como a los trabajadores. Por su parte, el AINC dedica el ssss1 al Teletrabajo y al AMET.
El ssss1 del ANC 2003 está dedicado al teletrabajo y al AMET, y las partes firmantes subrayan que comparten en su totalidad el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo ya que es un instrumento especialmente útil para facilitar y extender la introducción del teletrabajo en las empresas y resolver algunas dudas que venían surgiendo en determinados aspectos del campo laboral en relación con el teletrabajo. Consideran oportuno destacar especialmente algunos de los criterios del Acuerdo Marco Europeo que pueden ser utilizados por las empresas y por los trabajadores y sus representantes como base para mantener el equilibrio necesario entre flexibilidad y seguridad, así como para mejorar la productividad de las empresas. Dichas orientaciones están relacionadas con el concepto del teletrabajo, su carácter voluntario y la igualdad de derechos del teletrabajador respecto a los restantes trabajadores.