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El trabajo a distancia se define principalmente a partir de dos elementos, que son tiempo y lugar de prestación de servicios. El marco jurídico de referencia en esta materia no es único, y cabe diferenciar dos grandes bloques normativos según su ámbito personal de aplicación; a saber:

– Las normas jurídicas que regulan el trabajo asalariado a distancia de carácter regular en el sector privado y parte del sector público institucional.

– Las normas jurídicas que regulan el trabajo a distancia (teletrabajo) de los empleados al servicio de las Administraciones públicas.

El trabajo a distancia no se agota en los dos tipos apuntados, pudiendo añadir otros: el trabajo a distancia de emergencia como medida excepcional de contención sanitaria de la COVID-19, el configurado legal o convencionalmente como derecho del trabajador asalariado, el desempeñado por cuenta propia y por el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, el transnacional, el regulado por los convenios o acuerdos colectivos vigentes en la fecha de entrada en vigor de la LTD, procedente del RDL 28/2020ssss1. Las páginas que siguen a continuación tienen por objeto delimitar el trabajo a distancia que regula la LTD, incidiendo también en otros tipos excluidos de su ámbito de aplicación.

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