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Los artículos 5.1 y 6.1 de la LTD configuran el trabajo a distancia como una medida de organización y ejecución del trabajo que resulta del acuerdo individual entre empresario y trabajador, pudiendo incorporarse al inicio del contrato de trabajo o con posterioridad; todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva. En definitiva, la LTD no regula el trabajo a distancia como un derecho laboral, pero admite que tal reconocimiento se lleve a cabo por la legislación o a través de la negociación colectiva, como de hecho sucedessss1.
El trabajo a distancia implantado excepcionalmente como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 queda excluido expresamente del ámbito de aplicación de la LTD (disposición transitoria tercera.párrafo 1.° LTD). De no adoptarse la exclusión expresa, este tipo de trabajo a distancia hubiera quedado igualmente fuera del ámbito de aplicación de la LTD porque es legalmente obligatorio y no resulta voluntario para ninguna de las partesssss1.