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La Sala de lo Social del TS destaca igualmente que en la sociedad postindustrial la nota de dependencia se ha flexibilizado. Las innovaciones tecnológicas han propiciado la instauración de sistemas de control digitalizados de la prestación de servicios. La existencia de una nueva realidad productiva obliga a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas (art. 3.1 del Código Civil)ssss1. La era digital ha traído consigo la irrupción de la tecnología y la inteligencia artificial en el ámbito del trabajo, situando a empresas y trabajadores en un nuevo escenario y ante nuevas formas de trabajo; bien podría hablarse de un cambio de paradigma. El trabajo a distancia adquiere protagonismo (y parece que creciente) en el actual contexto tecnológico, lo cual no supone la desaparición de la dependencia ni de la ajenidad como elementos esenciales del trabajo asalariado, sino su necesaria adaptación.
La dificultad para valorar la presencia de la ajenidad y la dependencia en determinadas prestaciones de servicios llevó en su día a los órganos jurisdiccionales a utilizar la denominada “técnica indiciaria”. Este método cuenta con una larga tradición en la jurisdicción social, y consiste en identificar en el caso dudoso indicios favorables y contrarios a la existencia de ajenidad y de dependencia para a continuación concluir si un concreto trabajo es o no asalariado. La Sala de lo Social del TS elaboró en su día un elenco de indicios comunes de ajenidad y otro de dependencia, que siguen aplicándose en la actualidad. Nótese que el calificativo “comunes” fue adoptado para referirse a indicios que están presentes de forma generalizada en el trabajo asalariado. Sin embargo, las nuevas formas de organización y ejecución del trabajo asalariado han generado un doble efecto, a saber: 1) algunos indicios comunes ya no son tan comunes, porque no están presentes en determinadas actividades; y 2) surgen nuevos indicios específicos (no comunes) para concretas actividades. En definitiva, aunque la “técnica indiciaria” sigue resultando válida para identificar la existencia o no de trabajo asalariado, conviene revisar el listado de indicios comunes, y también incorporar un listado de indicios específicos para actividades concretas.