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En la relación laboral especial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, la prestación de servicios a distancia se admite expresamente por su normativa reguladora, que remite al artículo 13 del ET y este, a su vez, a lo dispuesto en el RDL 28/2020. El trabajo a distancia de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo presenta las siguientes particularidades:

– Las personas con discapacidad psíquica no pueden realizar trabajo a distancia [artículo 7.Tres.a) Real Decreto 1368/1985].

– Antes de implementar el trabajo a distancia, el equipo multiprofesional informará sobre la adecuación del concreto trabajo a las características personales y profesionales del trabajador, especificando las repercusiones sobre la citada adecuación de la realización del trabajo a domicilio [artículo 7.Tres.b).párrafo 1.° Real Decreto 1368/1985]. Una vez implementado, el equipo multiprofesional realizará cada año un seguimiento sobre la adecuación del trabajo a distancia a las características del trabajador y su contribución a la mejora de la adaptación personal y social de cara a su integración en el mercado ordinario de trabajo [artículo 7.Tres.b).párrafo 2.° Real Decreto 1368/1985].

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