Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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La segunda cuestión consiste en dilucidar si las medidas de movilidad geográfica pueden afectar a trabajadores que realizan una parte de su jornada a distancia y el resto en el lugar designado por la empresa. En tal caso, el empresario podría invocar el artículo 40 del ET para modificar el lugar donde se presta el trabajo presencial, no así el lugar designado por el trabajador para realizar el trabajo a distancia. A efectos de calificar el cambio de centro de trabajo como desplazamiento o como traslado, tal vez haya que tener en cuenta no solo la distancia entre ambos centros (el nuevo y el anterior), sino también la que dista entre el lugar de trabajo a distancia, que no cambia, y el nuevo centro de trabajo presencial. Conviene examinar hasta qué punto la decisión del empresario puede quedar limitada si la distancia que separa el lugar de trabajo a distancia y el nuevo centro de trabajo presencial es muy superior a la existente respecto al centro de trabajo anterior.
El acuerdo de trabajo a distancia, que ha de formalizarse por escrito (artículo 6.1 LTD), incluirá como parte de su contenido mínimo obligatorio el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora [artículo 7.f) LTD]. La inclusión de este aspecto en el correspondiente acuerdo cobra especial relevancia a efectos, por ejemplo, de prevención de riesgos laborales. En este sentido, la evaluación de riesgos queda circunscrita a la zona habilitada para la prestación de servicios, que figura en el acuerdo de trabajo a distancia, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia (artículo 16.1.párrafo 2.° LTD). Cuando el trabajo a distancia se realice en un domicilio, ya sea el del trabajador o el de una tercera persona física, será preciso el consentimiento del trabajador (nada se dice del tercero) para que la persona competente en materia preventiva puede visitarlo a efectos no solo de obtener información relativa a los riesgos laborales, sino también para prever las medidas de protección adecuadas (artículo 16.2.párrafo 3.° LTD). La visita al domicilio no será posible sin el consentimiento del trabajador, en cuyo caso la empresa desarrollará la actividad preventiva en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención (artículo 16.2. párrafo 4.° LTD). En definitiva, la obligación empresarial de evaluar los riesgos laborales se entenderá cumplida con una autoevaluación del propio trabajador que no ha prestado su consentimiento para visitar el domicilio en el que trabaja a distancia. La norma no aclara qué sucede cuando el trabajador a distancia se niega a realizar la autoevaluación o cuando la autoevaluación pone de manifiesto la existencia de riesgos laborales.