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El modo en el que los artículos 2.a) y 2.c) de la LTD definen respectivamente el trabajo a distancia y el trabajo presencial lleva a pensar que la existencia de una y otra modalidad de trabajo no exige que la empresa cuente necesariamente con uno o varios centros físicos de trabajo, sino que el trabajador haya sido contratado para prestar servicios en el lugar determinado por la empresa (trabajo presencial) y, llegado el momento, ambas partes acuerdan el cambio a otro lugar de trabajo elegido por el trabajador (trabajo a distancia). Sin embargo, este planteamiento decae desde el momento en que se exige que el acuerdo de trabajo a distancia recoja el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial [artículo 7.e) LTD], y donde también podrá participar de forma presencial efectiva para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes de los trabajadores (artículo 19.3 LTD). Hay que precisar el significado y alcance que a tal efecto merece la referencia legal al “centro de trabajo”, porque si queda circunscrito al local físico de la empresa, entonces la regulación que la LTD hace del trabajo a distancia solo alcanza empresas con uno o varios centros físicos de trabajo.

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