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3. El lugar de prestación de servicios a distancia

El elemento esencial que define el trabajo a distancia es el lugar de prestación de servicios, que debe ser el domicilio de la persona trabajadora u otro elegido por esta [artículo 2.a) LTD]. Por tanto, una de las claves prácticas que identifica el trabajo a distancia es la libre elección del lugar de prestación de servicios por el trabajador, que puede su domicilio particular, el domicilio de un tercero u otro espacio habilitado al efecto (por ejemplo, un centro de coworking). A sensu contrario, el trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar designado por el empleador [artículo 2.c) LTD]. En definitiva, la diferencia entre las modalidades de trabajo a distancia y trabajo presencial reside principalmente en el sujeto que elige el lugar de prestación de serviciosssss1; en el trabajo a distancia es el trabajador quien elige, y en el trabajo presencial corresponde al empresario la elección. Con todo, la elección del lugar de trabajo por el trabajador no es totalmente unilateral, porque ha de recibir el visto bueno de la empresa antes de suscribir el acuerdo de trabajo a distanciassss1. Conclusión: 1) cuando el trabajador elige el lugar de trabajo, hay que suscribir un acuerdo de trabajo a distancia con el empresario; y 2) cuando el empresario elige el lugar de trabajo, no hay que suscribir un acuerdo de trabajo presencial con el trabajador. Esta situación queda justificada, porque pone de relieve la dependencia que define el trabajo asalariado, la facultad de dirección y organización del empresario. En definitiva, la elección del lugar de trabajo por el empresario no desaparece totalmente en el trabajo a distancia asalariado, porque el lugar elegido por el trabajador ha de recibir la aquiescencia del empresario a través de la suscripción del acuerdo de trabajo a distancia. Nótese que la elección del lugar de trabajo por el empresario deja de ser un mero indicio de dependencia en el trabajo asalariado presencial para convertirse en elemento esencial ex artículo 2.c) de la LTD.

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