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La dependencia encuentra otra de sus manifestaciones en la sujeción del trabajador al poder de vigilancia y control del empresario. En el caso de los trabajadores a distancia, y muy especialmente de los teletrabajadores, la vigilancia empresarial no desaparece ni se desvanece, y es que en muchos casos se intensifica mediante el uso de dispositivos de control remoto sincrónicos o asincrónicosssss1. Con todo, el artículo 22 de la LTD se limita a reproducir casi literalmente lo dispuesto por el artículo 20.3 del ET, sin precisar ninguna particularidad cuando el empresario adopte las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por parte del trabajador a distancia de sus obligaciones y deberes laborales.

Junto a la facultad de vigilancia y control del empresario, como manifestación de dependencia, está el deber que tiene el empresario de vigilar y controlar el estado de salud de los trabajadores (artículo 22 LPRL), y sucede que los mecanismos tecnológicos de vigilancia y control no alcanzan a ciertas condiciones de trabajo de las que pueden derivar riesgos para la seguridad y salud de los teletrabajadoresssss1.

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