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La configuración del trabajo a distancia como una modalidad de prestación de servicios en la que es el propio trabajador quien elige su lugar de trabajo lleva a plantearse hasta qué punto limita la facultad empresarial de adoptar medidas laborales de reorganización que comporten un cambio de centro de trabajo (traslado, desplazamiento); surgen dos cuestiones al menos:

La primera cuestión consiste en determinar si las medidas de movilidad geográfica pueden afectar a los trabajadores que realizan exclusivamente trabajo a distancia, es decir, durante la totalidad de su jornada. La respuesta parece negativa. El empresario no puede invocar el artículo 40 del ET para modificar el lugar de trabajo designado por el trabajador y que figura en el acuerdo de trabajo a distancia. La movilidad geográfica, como medida laboral de reorganización empresarial, comporta el cambio de un centro de trabajo a otro, ambos determinados por la empresa. El cambio de un lugar de trabajo elegido por el trabajador a otro designado por la empresa no es movilidad geográfica, sino ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial; y resulta que esta tampoco puede adoptarse invocando la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del ET (artículo 5.2 LTD).

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