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En definitiva, la LTD se aplica al trabajo asalariado a distancia de carácter regular, y cabe entender que es regular cuando se realiza a distancia un mínimo del 30 % de la jornada o el porcentaje inferior previsto en la negociación colectiva. Nótese que los convenios colectivos no suelen establecer un porcentaje mínimo de jornada, que determina el carácter regular del trabajo a distancia, sino la jornada máxima de trabajo a distancia. El artículo 1.párrafo 2.° de la LTD no establece un porcentaje máximo de jornada a distancia. Por tanto, el trabajo puede realizarse íntegramente a distancia (100 % de la jornada) o combinarse con modalidad presencial (≥ 30 % a distancia y ≤ 70 % presencial). Esta regla va acompañada de una norma mínima de Derecho necesario que impide realizar a distancia el 100 % de la jornada en los casos siguientes (artículo 3 y disposición adicional primera.2 LTD):

– La jornada presencial en los contratos de trabajo celebrados con menores de edad (16 y 17 años) será como mínimo del 50 %; se trata de norma mínima que no podrá modificarse a través de la negociación colectiva.

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