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4.3. El periodo de referencia para computar la jornada mínima a distancia
El artículo 1.párrafo 2.° de la LTD señala que el trabajador realizará a distancia un mínimo del 30 % de su jornada dentro de un periodo de referencia de 3 meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. El “porcentaje proporcional equivalente” se calcula en función de la duración del contrato de trabajo, cualquiera que sea la de la jornada (tiempo completo, tiempo parcial).
La mención al “porcentaje proporcional equivalente” tiene sentido cuando se trata de un contrato de trabajo de duración determinada inferior a 3 meses. Por ejemplo, en caso de contrato de trabajo eventual de un mes, se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando ocupe, al menos, el 10 % de la jornada. El artículo 44.párrafo 3.°.d) del Convenio Colectivo de la empresa Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, Bureau Veritas Solutions, SA, e Instituto de la Calidad, SAU (Código convenio núm. 90100313012016)ssss1, señala que el trabajo a distancia tendrá una duración inicial de 3 meses, que se prorrogará tácitamente. Esta previsión convencional facilita la calificación como “regular” del trabajo a distancia, pero dificulta su inclusión en contratos de trabajo de duración inferior a 3 meses.