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– El artículo 9 del Convenio Colectivo de la empresa R. Cable y Telecable Telecomunicaciones, SAU (Código convenio núm. 90103902012021)ssss1, señala que cada trabajador dispondrá cada mes de 5 días completos (no se podrán utilizar ni medios días, ni por horas), no acumulables de un mes a otro ni más de dos días a la semana, para realizar su jornada laboral en su domicilio habitual o en el lugar elegido por este/a.
– La disposición adicional novena del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” (Código convenio núm. 90102302012016)ssss1, contempla el trabajo a distancia para toda la plantilla de un día a la semana entre lunes y viernes.
– El Anexo V del III Convenio Colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, SME, SA (Código convenio núm. 90100582012011)ssss1, señala que el trabajo a distancia (teletrabajo) puede realizarse de uno a cuatro días por semana.
Algunos convenios colectivos, los menos, admiten la posibilidad de realizar la totalidad de la jornada a distancia, especialmente cuando la empresa no cuenta con centro de trabajo próximo al domicilio del trabajador; otros permiten que el trabajo a distancia puede ser total o combinado con sistema presencialssss1.