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En virtud de su poder de vigilancia y control, el empresario puede adoptar las medidas que estima más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de la jornada a distancia (artículo 20.3 ET y artículo 22 LTD), incluidos los dispositivos de control telemático como un geolocalizador. Con el fin de garantizar la dignidad de la persona que trabaja a distancia, su derecho a la protección de datos personales y el principio de proporcionalidad, el empresario debe informar sobre el uso de este mecanismo tecnológico de vigilancia y control en los términos siguientes (artículo 90 Ley Orgánica 3/2018):

– ¿Cómo? El empresario debe informar de forma expresa, clara e inequívoca.

– ¿A quién? El empresario debe informar a los trabajadores que van a trabajar a distancia y, si los hubiere, a los representantes de los trabajadores.

– ¿Sobre qué? El empresario debe informar sobre la existencia del dispositivo de geolocalización, sus características, y su finalidad, que es registrar la jornada y lugar de trabajo a distancia. El empresario también deberá informar a los trabajadores a distancia sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

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