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El cálculo del “porcentaje proporcional equivalente” no queda claro en algunos casos:

– ¿Hay que calcular el “porcentaje proporcional equivalente” en los contratos de trabajo de duración determinada igual o superior a 3 meses? Si la respuesta es afirmativa, ¿cómo se calcula? Por ejemplo, en caso de contrato de trabajo eventual con una duración inicial de 4 meses, ¿la duración máxima de la jornada a distancia será del 40 %?

– ¿Cómo calcular el “porcentaje proporcional equivalente” en contratos de trabajo temporales (contrato de obra o servicio, contrato de interinidad por vacante, contrato de interinidad por sustitución), cuya duración es en principio incierta? Razones de seguridad jurídica aconsejan no calcular el “porcentaje proporcional equivalente” tomando la duración o término del contrato que pudiera haberse fijado, porque tiene carácter meramente orientativo (artículo 2.2 Real Decreto 2720/1998).

– ¿Hay que calcular el “porcentaje proporcional equivalente” en contratos de trabajo de duración indefinida o fijos? Cabe entender que, cada tres meses, el trabajador realizará a distancia un mínimo del 30 % de la jornada, pero ¿qué sucede cuando un trimestre no alcanza el 30 % de la jornada a distancia y el trimestre siguiente lo compensa?

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