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B. Voluntariedad (en un doble sentido)
El trabajador asalariado presta su consentimiento para asumir (voluntariamente) los derechos y obligaciones laborales; es por eso que las prestaciones personales legalmente obligatorias quedan extramuros del Derecho del trabajo [artículo 1.3.b) ET].
Junto a la voluntariedad en la prestación de servicios, como nota de laboralidad, está el carácter voluntario del trabajo a distancia. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora (artículo 5.1 LTD), y es por ello que esta modalidad de prestación de servicios: 1) no se configura como derecho de una parte (trabajador) y correlativo deber de la otra (empresario); y 2) el empresario no puede implantarla unilateralmente a través de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ex artículo 41 del ET (artículo 5.1 LTD)ssss1. Así, la negativa a trabajar a distancia no justifica la extinción de la relación laboral ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 5.2 LTD). No obstante, cabe plantearse si la negativa a trabajar a distancia durante el periodo de prueba impide el desistimiento empresarialssss1.