Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн

362 страница из 426

Pensamos que las limitaciones de tiempo que afectan a los contratos formativos que se prestan en régimen de teletrabajo no tienen porque necesariamente favorecer al cumplimiento de los objetivos de formación de esta tipología contractual. La formación que debe recibir el trabajador dependerá principalmente del tipo de prestación que vaya a realizarse y en muchas ocasiones la formación no necesitará del factor presencialidad para poder cumplir con su objetivo. Es por ello por lo que la obligatoriedad de una jornada presencial mínima de los contratos en formación del 50% en ciertos casos puede no ser necesaria. La labor de la negociación colectiva será decisiva en aras a identificar qué tipos de contratos formativos podrán ejecutarse en régimen de teletrabajo y cuáles no, siempre que se garantice el objeto (la formación) de los meritados contratos.

Es necesario revisar el contenido de la limitación recogida en el artículo 3 de la LTD toda vez que disciplina los contratos formativos y los contratos de menores como dos realidades diferenciadas y que abarcan situaciones distintas. Sin embargo, en la práctica lo más lógico es que se trate de realidades yuxtapuestas pues son muchos los menores de edad que celebran contratos normativos. Será necesario armonizar las dos situaciones que regula este artículo pues pueden tener importantes consecuencias para las personas trabajadoras.

Правообладателям