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Es importante indicar que las labores del tutor adquieren aquí también gran importanciassss1. Ya se ha señalado que un tutor que no está en el mismo lugar que el trabajador al que tutela difícilmente podrá llevar a cabo sus labores e incumplirá la finalidad del contratossss1. Aunque ello no implique que el tutor deba estar continuamente con el trabajador tutelado, pues la ley lo único que exige es que se realice un seguimientossss1. Estas situaciones se pueden producir con mayor facilidad si la persona trabajadora y la empresa hacen su trabajo o parte de el mismo en régimen de teletrabajo.

Lo que se desprende de todos estos pronunciamientos es la dificultad de llevar a cabo labores formativas y su consecuente seguimiento para las personas trabajadoras cuando éste se produce a distancia. Parece plausible que, si a estos inconvenientes le unimos la prestación del contrato en régimen de teletrabajo, los problemas se multiplican. Todo ello nos lleva a afirmar que hubiera sido necesaria una regulación más completa sobre la aplicación del régimen del teletrabajo a los contratos formativos y especialmente al contrato para la formación y el aprendizaje de manera que quedarán fijos los límites a su utilización, sin dejar en manos de la negociación colectiva una posible modificación de los tiempos de presencia en la empresa y especificando posibles vías para controlar que el trabajador recibe adecuadamente su formación.

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