Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн

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En primer lugar, no debe olvidarse nunca el carácter instructivo de estos contratos, así lo ha reflejado la doctrina y la jurisprudencia en varias ocasionesssss1. Es por esta razón que la primera duda que surge es si tienen sentido, dada la particular naturaleza jurídica de estos contratos, prestarlos en régimen de teletrabajo. Desde nuestro punto de vista, la adquisición de la instrucción requerida no está necesariamente ligada a la presencialidad del sujeto en la empresa. Es cierto que deberán tenerse en cuenta las características concretas de la prestación en cada caso.

Así, por ejemplo, en el contrato en prácticas se podría permitir que se prestara en régimen de teletrabajo solo a partir del primer año, si fuera necesario. En el caso del contrato de aprendizaje quizás la necesidad de presencialidad está más justificada por tratarse de trabajos más manuales y donde la formación técnica y la revisión por parte del empresario merecen ser realizadas en el propio centro de trabajo. Como tiene un contenido dual, formativo y laboral, debemos poner el foco en si alguna de las prestaciones podría realizarse a distancia y cómo coordinar esa posibilidad con las limitaciones máximas de teletrabajo que nos impone el artículo 3 de la LTDssss1. Aunque lo cierto es que con mejor o peor disposición de medios técnicos, la aplicación máxima de los límites al teletrabajo no supondría una implantación muy complicada en este tipo de contratos.