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Por último y a falta de su desarrollo reglamentario debemos incluir como modalidad de contrato formativo el contrato para la formación dual universitaria, regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los trabajadoresssss1. Esta nueva modalidad contractual se ejecutará a través de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras. Como en los dos casos anteriores la finalidad de este contrato será la obtención de una “cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajadorssss1.

A pesar de que todavía no conocemos bien el contenido de este tipo de contratos entendemos que, dada la finalidad de éstos, los problemas que se pueden generar cuando este tipo de contratos se presten en régimen de teletrabajo. Los principales problemas que se han producido en este ámbito surgen cuando la actividad formativa, comúnmente llamada también prácticas, es necesaria para la consecución del título universitario de grado o de Máster. Entendemos que el objetivo del contrato de formación dual no se identifica exactamente con las practicas curriculares, pero siendo situaciones con una identidad de sujetos y objeto habrá que tener presente los problemas que han surgido con la realización de las prácticas, o más bien su no realización o descenso, debido a la imposibilidad de muchas empresas de llevar a cabo estos acuerdos en régimen de teletrabajossss1.

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