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El problema que surge con los contratos para la formación y el aprendizaje, no así en el contrato en prácticas, es a qué parte de la jornada de trabajo puede afectar el régimen de teletrabajo (si tenemos en cuanta la dualidad de funciones que se desarrollan durante la misma). Es decir, si partimos de la presunción de que el tiempo dedicado a la formación del trabajador es parte de la jornada de trabajo, qué tanto por ciento de teletrabajo puede afectar a cada una de las partes, la formativa y la laboral, en este tipo de contratos.

A su vez, las normas del contrato para la formación y el aprendizaje requieren que durante el primer año de contrato la parte formativa ascienda al 25% de la jornada del trabajador y el 15% en el segundo y tercer año. En el caso de que estos trabajadores realizaran un acuerdo para teletrabajar, con el límite del 50% de la jornada requerido por la LTD o el mayor o menor que dispusiera el convenio colectivo.

Si seguimos una aplicación lógica, cuando hablamos de teletrabajo estamos refiriéndonos efectivamente a una prestación laboral, por lo que no tendría sentido que entráramos a valorar si la parte formativa puede o no prestarse a distancia cuando, a pesar de ser parte fundamental del contrato de trabajo, la propia ley ya está permitiendo que se lleve a cabo fuera de la propia empresa. De hecho, su norma de desarrollo, el RD 1529/2012 de 8 de noviembre, ya recoge esa posibilidadssss1. Pero el hecho de se realice a distancia no puede llevarnos a afirmar de ninguna manera que esa formación práctica pudiera considerarse teletrabajossss1.

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