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Debemos poner atención sobre la tutela y el seguimiento del aprendizaje de estos teletrabajadores, puesto que como hemos comprobado las exigencias sobre el tiempo mínimo de presencia en la empresa es de difícil entendimiento y por ende de complicado cumplimiento.

Lo que verdaderamente se pone en duda cuando se plantea el teletrabajo en relación con los contratos formativos es si bajo esta modalidad contractual no pueden verse diluidas las obligaciones y los deberes formativos que tiene la empresa en los contratos de prácticas y de formación y aprendizajessss1. Y ello porque como bien se ha señalado la formación a distancia “incrementa la posible utilización fraudulenta del contrato de aprendizaje mediante la sustitución de formación por trabajo efectivo o por la mera inexistencia de cualificación”ssss1.

La jurisprudencia ha sido contundente sobre el contenido y el alcance que deben prestar los empleadores en los contratos formativos. Así, la doctrina judicial es clara sobre la inexistencia de tal formación cuando la empresa se limita a hacer entrega de materiales (manuales o apuntes) que proceden de entidades formativas a distancia principalmente por las dificultades de su seguimiento afirmando que “las especialísimas características de la formación a distancia obligan a un seguimiento de aprovechamiento en cuyo defecto difícilmente puede decirse que exista realmente actividad formativa”ssss1.

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