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2. La aplicación del teletrabajo a los contratos formativos

Una vez conocidas las características de los contratos formativos debemos analizar su ordenación cuando en la LTD. Así, el artículo 3 dispone que los contratos en prácticas o en los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán realizar en régimen de teletrabajo siempre que no se supere el 50% de la jornada del trabajador. Deberemos tener cuidado porque dependerá de si esta referencia a la jornada es diaria o en cómputo anual. Esto es importante ya que si se refiriese a la jornada diaria la persona trabajadora debería desplazarse del centro de trabajo a su domicilio para teletrabajar todos los días. En caso contrario, entenderíamos que algunos días podría teletrabajar durante toda su jornada y en otros acudir al centro de trabajo toda la jornada. Nos parece que esta lectura final sería la más razonable.

Como ya hemos explicado al inicio de este estudio, la LTD prevé que la negociación colectiva podrá establecer límites distintos en el uso del teletrabajo aplicado a la jornada de los contratos formativos. Así dispone la Disposición Final Primera que “Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular ‘un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo’, siempre que no se celebren con menores de edad”ssss1. Lo que no especifica es si se pueden aumentar o disminuir esos porcentajes, pero parece deducirse que quedan abiertas ambas vías. Pensamos que la labor de la negociación colectiva será fundamental en aras a determinar qué tipos de contratos de trabajo en prácticas o de aprendizaje pueden prestarse en régimen de teletrabajo y cuáles no.

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