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Los contratos formativos aparecen regulados en el artículo 11 del ET y en el RD 488/1998, de 27 de marzo (RCL 1998, 94)ssss1. La pandemia provocada por el COVID-19 ha tenido un impacto crucial en esta tipología de contratos tal y como demuestran los datosssss1. Ello coincide además con un momento de crisis económica que históricamente ha supuesto un bloqueo sobre los contratos formativos. Los contratos formativos han sido reformados en varias ocasiones en los últimos años, reformas que habrá que adaptar ahora a la posibilidad de que este tipo de contrato se preste en régimen de teletrabajo. Es lógico que la LTD incluya en su texto un régimen especial de los contratos formativos el problema viene con la combinación de las exigencias de ambas tipologías de contratos (formativos y de teletrabajo).
1. Modalidades de contratos formativos
Las dudas aplicativas que surgen en relación con la prestación en régimen de teletrabajo son comunes a todas las modalidades de contratos formativos, por lo que se hará un tratamiento de la materia de manera conjunta. No obstante, es preciso introducir brevemente las principales modalidades de estos contratos para comprobar el impacto que la aplicación del régimen de teletrabajo puede tener en estas instituciones jurídicas.