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Una solución a este problema de clasificación podría ser la creación de la figura del trabajador parasubordinato de creación italiana. Conceptualmente es una forma de trabajo autónomo, pero asimilado, por algunos tratamientos normativos, al trabajo subordinado. Para el derecho italiano sería una tercera categoría de trabajador, entre el autónomo y el subordinado, que se identifica por ser “relaciones de colaboración personal continua y coordinada, no calificadas por la subordinación”ssss1.
Como hemos reiterado para que se considerara una relación laboral por cuenta ajena el menor de edad debería trabajar para una productora que obtuviera rendimientos por el trabajo del menor y que a cambio éste recibiera una remuneración. Si ese menor que crea contenido está en su casa, siguiendo las órdenes de la productora y sin necesidad de acudir al centro de trabajo para poder desempeñarlo podría apreciarse la existencia de teletrabajo. También lo sería en el caso de que la empresa montara en su casa o proveyera al menor de los medios materiales para crear ese contenido, o incluso aunque la actividad del menor se redujera a una mera aparición improvisada o guionizada previamente que recibe en directo o se manda a la productora, también en estos casos, podríamos considerar que el menor está teletrabajando.