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Por lo tanto, una empresa que quiera contratar a un menor en régimen de teletrabajo ha de atender a las normas preventivas de menores incluidas en la LPRL, unir también las normas exigidas en la propia LTD, sin olvidarnos de las específicas medidas preventivas que requiera cada empresa. Por esta razón pensamos que ya sea a través de los convenios colectivos ya sea a través de una modificación de la LPRL, se deberían incluir unas normas concretas sobre prevención de riesgos laborales cuando quien teletrabaja es un menor de edad ya que las normas generales resultan excesivamente amplias y, desde nuestro punto de vista insuficientes, para afrontar los posibles problemas relacionados con la seguridad y salud de las personas trabajadoras menores de edad.

3. Otras modalidades de trabajo a distancia realizados por menores de edad

Llegados a este punto no parecen existir dudas sobre la posibilidad de que los menores de dieciséis años teletrabajen. Cuando hablamos de trabajadores menores de edad en relación con el teletrabajo hasta ahora nos hemos referimos a menores de entre 16 y 18 que son aquellos que tienen capacidad de obrar laboral.

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