Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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Como señala la LPRL entre los riesgos específicos en relación con los jóvenes están aquellos “derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto”ssss1;Riesgos que pueden agravarse aún más en el caso de que el menor teletrabajessss1.
Por su parte el artículo 15 de la LTD regula la aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia, aunque no contiene ningunas reglas específicas en el caso de que las personas trabajadoras sean menores de edad y remite a la norma general en esta materia, la LPRLssss1.
En concreto, el artículo 16 de la LTD dispone que para la evaluación y la prevención de riesgos deberán de tenerse en cuenta “los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo”. El problema es que la norma no especifica cuáles son estos concretos riesgos. La concreción de los riesgos en este caso es fundamental porque los menores, como acabamos de comprobar requieren una protección especial en esta materia. Según el legislador habrá de prestarse especial cautela en “los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y en particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada”. Todos estos factores tendrán una relevancia aun mayor cuando el sujeto del contrato de teletrabajo sea un menor de edad.