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Para que se tratase de una actividad laboral y además en modalidad de teletrabajo el trabajador menor de edad tendría que estar sometido a una relación laboral realizada fuera del centro de trabajo y donde la prestación laboral se lleve a cabo utilizando las TICSssss1. Se podría encuadrar este tipo de teletrabajo dentro de lo que algún autor ha definido como “teletrabajo móvil” caracterizado por el uso de un software o hardware informáticos a raves d ellos cuales está en contacto directo con su centro de trabajo, en este caso la plataforma o la productora a la que puede mandar información o recibirla desde cualquier lugarssss1.

Además de teletrabajar, que podría justificarse por el tipo de trabajo que desempeñan, el menor de edad también tendría que estar sometido al poder organizativo y sancionador de un empleador, en este caso, plataforma o productora que le diera indicaciones sobre el contenido que tiene que crear y le pagase por ello.

Pero lo cierto es que la mayoría de estos trabajadores lo son por cuenta propia, es decir, reciben directamente el dinero de las productoras audiovisuales para las que trabajan o de las propias empresas anunciantes. En este sentido también hay trabajadores autónomos que pueden teletrabajar, la duda que se nos plantea es si pueden hacerlo siendo menores de edad y que normas les serán de aplicación en esos casos y si deberían de aplicarse las normas de la LTDssss1.

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