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El reto que el legislador nacional tiene por delante en esta materia es inmenso y arduo. Asumimos que resulta muy complicado afrontar la regulación de las nuevas relaciones laborales que surgen del entorno digital y concretamente desde la industria del entretenimiento en plataformas. Pero en este desafío no debemos olvidarnos de que pueden verse envueltos sujetos vulnerables, los niños, por lo que resulta urgente establecer un marco regulador que aporte seguridad jurídica a estas situaciones. Será fundamenta que o bien a través de la Inspección de trabajo o bien por voluntad de los propios trabajadores estos problemas puedan llegar a la Jurisdicción Social para que puedan clarificar la calificación de este tipo de prestaciones. Ante la falta de normas la Autoridad Laboral debería ser quien estableciera los límites en estas situaciones.

Pero hasta que esto ocurra y en virtud de las valoraciones aportadas creemos que lo más sencillo sería prohibir que los menores de entre dieciséis y dieciocho años pudieran teletrabajar debido a la situación de especial riesgo a la que se exponen. La prohibición o sería necesaria si existiera una normativa más completa sobre los límites en el ejercicio de este tipo de prestaciones cuando el sujeto es un menor de edad no emancipado. En el mismo sentido debemos de valorar si los menores que crean contenidos online a cargo de una productora o los gamers contratados vinculados a equipos profesionales de videojuegos podrían considerarse teletrabajadores y cuáles serían las normas aplicables a estas relaciones. Como ocurre siempre con la normativa que afecta a los menores de edad, tratándose de prestaciones reducidas en número y que en la mayoría de las situaciones no llegan a los Tribunales, esto deriva en una falta de interés por parte del legislador en abordar los problemas que generan en la práctica.

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