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II. Teletrabajo y contratos formativos
La nueva LTD también incluye algunos límites en su aplicación a los contratos formativos. Lo hace de manera genérica, no distingue por tipología de contrato, y exige que la aplicación del teletrabajo no suponga una merma en su finalidad formativa. Como ya hemos explicado, la justificación para limitar la ejecución del teletrabajo en los contratos formativos se apoya en la específica finalidad de estos pactos, facilitar la inserción laboral al empleo y que tienen como sujetos a jóvenes inexpertosssss1.
Concretamente, la Exposición de Motivos de la LTD dispone que “Respecto de los contratos formativos, igual que ocurre en relación con otros aspectos e incidencias de su régimen jurídico, exigen las cautelas y limitaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto, ya sea la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado, ya la obtención de una cualificación profesional, bajo la adecuada y suficiente supervisión de la empresa”.