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Una primera reflexión que nos surge como consecuencia de esta limitación es que, si el teletrabajo se entiende como una de las “nuevas” formas de trabajo a la que van a poder optar las personas trabajadoras, limitar su aplicación a los trabajadores jóvenes, es decir, a los que serán sus usuarios a futuro, quizá dificulte aún más su inclusión en el mundo laboral. Es más, durante la pandemia provocada por el COVID-19 han sido muchos los jóvenes con contratos formativos que habrán tenido que adaptarse al régimen de teletrabajo sin que ello supusiera necesariamente la no adquisición de la formación debida En sentido contrario, el haber podido teletrabajar como trabajadores en prácticas o con un contrato de aprendizaje ha permitido a muchos de ellos tener acceso a empresas a las que, quizás por no estar cerca de sus domicilios o desarrollarse incluso en otro país nunca hubieran podido optar de no haberse prestado en régimen de teletrabajo.

3. Problemas prácticos en la aplicación del teletrabajo a contratos formativos

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