Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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Además, como ya hemos advertido anteriormente existe una falta absoluta de coordinación entre las normas de teletrabajo que se aplican a los menores de edad y las normas que se aplican a los contratos formativos. De este modo, parece olvidar el legislador que existen algunas modalidades de contratos formativos que pueden desempeñarse por menores de edad. En tales supuestos entendemos que el artículo que debe prevalecer es el aplicable a los menores de edad puesto que se trata de una cuestión de orden público laboral.
III. Conclusiones
La nueva regulación del teletrabajo ha incluido ciertas limitaciones a su prestación que afectan a las personas trabajadoras menores de edad y a las personas trabajadoras con contrato formativo. Se entienden las razones que justifican estas limitaciones, pero creemos que tienen un desarrollo normativo insuficiente dada la relevancia de la materia. Esto puede llevar a situaciones de desprotección de las personas trabajadoras afectados por la norma. Habrá de prestarse especial atención a las normas que son aplicables a los menores de edad que a su vez, tienen un contrato formativo.