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ssss1. Artículo 17 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (RCL 2012, 1529): “Con el fin de facilitar su adecuación al régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo”. En el mismo sentido. Sin embargo, el artículo 4 del RD 488/98 permite que parte de la formación que reciban estos trabajadores se haga mediante centro de enseñanza a distancia, lo cual sería perfectamente compatible con que el trabajador realizara parte de su prestación en régimen de teletrabajo. Así lo ha señalado también la jurisprudencia “Por tanto en principio la modalidad de formación teórica a distancia es válida, siempre y cuando la formación presencial no sea posible por no existir centros que impartan formación adecuada en la localidad en horario compatible, y siempre y cuando se imparta por un Centro acreditado administrativamente”. Fundamento de Derecho Segundo del TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1.ª) Sentencia núm. 991/2008 de 29 octubre (AS 2008, 2796).

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