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2. Proyección del principio de igualdad y no discriminación en las diversas formas de trabajo a distancia

2.1. Igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo a distancia regular

Al trabajo a distancia regular, que es el prestado, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo (artículo 1 LTD)ssss1, la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, se proyecta por una parte en el principio general de igualdad entre las personas que trabajan a distancia y las que lo hacen presencialmente, o para ser más precisos a aquellas se les reconocen los mismos derechos que hubieran ostentado de prestar servicios en el centro de trabajo, conteniéndose su regulación en los números 1 y 2 del artículo 4 LTDssss1. De otra parte el principio de no discriminación, señaladamente por razón de género, se plasmaría en sus números 3 y 4, incluida la previsión sobre acoso laboral. En el número 5 del artículo 4 LTD, en materia de conciliación y corresponsabilidad, el alcance del principio de igualdad se relacionaría también con el de no discriminación por razón de género.

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