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I. El principio de igualdad y no discriminación en el trabajo a distancia desde la perspectiva constitucional
1. Breve consideración sobre el principio de igualdad y no discriminación en la doctrina constitucional
El artículo 14 de la Constitución (CE) configura el principio general de igualdad y también la prohibición de discriminación. En muchas ocasiones estos dos contenidos se confunden, cuando por su naturaleza y sus efectos jurídicos, resulta conveniente diferenciarlosssss1.
En este sentido el Tribunal Constitucional ha venido declarando que, a diferencia del principio genérico de igualdad, que no postula ni como fin ni como medio la paridad y sólo exige la razonabilidad de la diferencia normativa de trato, las prohibiciones de discriminación contenidas en el artículo 14 CE, entre ellas por razón de sexo, implican un juicio de irrazonabilidad de la diferenciación establecida ex constitutione, que imponen como fin y generalmente como medio la parificación, y que implica la necesidad de usar en el juicio de legitimidad constitucional un canon mucho más estricto, así como un mayor rigor respecto a las exigencias materiales de proporcionalidadssss1.