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2.4. Principio de igualdad en el trabajo a distancia en el empleo público
A. Teletrabajo
El nuevo artículo 47 bis del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, introducido por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, sin distinción alguna derivada del porcentaje de jornada desarrollado bajo tal modalidad de trabajo a distancia, reconoce en su número 3 y respecto a todos los supuestos de teletrabajo, como forma del trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el EBEP para el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial, por tanto en semejantes términos establecidos en el artículo 4.1 de la LTD.