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La nueva norma garantiza, que no exista ninguna desigualdad que perjudique a la persona que trabaja a distancia, puesto que cuenta con los mismos derechos que hubiera ostentado si prestase servicios en el centro de trabajo de la empresa, “salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo, de manera presencial”, por lo que de este principio de trato igualitario, sólo se excluyen aquellos complementos, retribuciones extrasalariales o salario en especie, que se encuentren directamente relacionados con el trabajo presencial en los locales de la empresa.

Así, el punto de partida es que la persona trabajadora a distancia, tiene derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, al igual que los complementos establecidos para quienes sólo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo (artículo 4.1 LTD). Esta enumeración de los complementos salariales, a los que la norma hace referencia, no contempla, sin embargo, los complementos por razón del trabajo realizado, que tienen su causa en las características del trabajo y en la forma concreta de realizar la actividad laboral y que sí se recogen en el artículo 26.3 ET. No obstante, la ausencia de su manifestación expresa, no significa que las personas trabajadoras a distancia no tengan derecho a este tipo de complementos, sino que no tendrían derecho a los mismos cuando fueran inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la negociación colectiva.

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