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Esta situación se corrige en la LTD, que se limita a prever que su régimen jurídico no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica, debiendo en definitiva entenderse que para el supuesto marginal de trabajo a distancia que no se lleve a cabo mediante teletrabajo por este personal, la norma aplicable por analogía sería la prevista para este último supuesto en el artículo 47 bis EBEP.

II. Igualdad en las condiciones laborales, señaladamente en la remuneración

El trabajo a distancia sólo supone una forma de organización diferente dentro de nuestro sistema de relaciones laborales por cuenta ajena, por lo que no puede comportar una reducción en los derechos de las personas trabajadores, en comparación con aquellas que trabajan de forma presencial en la empresassss1. La LTD asegura la igualdad retributiva de este colectivo de personas que trabajan a distancia, teniendo presente, que las empresas que implementan esta modalidad de trabajo, logran una reducción considerable en sus costesssss1.

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