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2.2. El principio de igualdad y no discriminación en otras formas de trabajo en el trabajo no regular
Aunque la LTD limita su aplicación con carácter general al que denomina trabajo a domicilio que se desarrolla con carácter regular y del que se predica la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, que recoge como se ha expuesto su artículo 4, cabe plantearse también el alcance del principio de igualdad y no discriminación sobre otras formas de trabajo a distancia, que cuentan con un régimen jurídico diferente al aplicable al trabajo a distancia regular, en concreto cuando este se desarrolla de manera irregular.
En una primera aproximación a la norma, da la impresión de que esta parece haber asimilado el trabajo a distancia no regular al trabajo presencial, pero debe reconocerse que la prestación del trabajo a distancia en un porcentaje relevante, por ejemplo durante una cuarta parte del periodo de referencia, aun no considerándolo la norma dentro de su ámbito de aplicación, lo cierto es que su asimilación o identificación está más cerca del trabajo a distancia que del trabajo presencial. Esta cuestión transciende a todo el régimen jurídico de estas formas de trabajo a distancia, que llevándose a cabo con carácter irregular, no dejan de ser manifestaciones del trabajo a distancia, como un tercer género en “tierra de nadie” que la ley parece abocar a un vacío normativo, que en el mejor de los casos podría verse corregido en la norma convencionalssss1.