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ssss1. AAVV (GODINO REYES, MARTIN (Coord.): La nueva regulación del Trabajo a Distancia y… cit., p. 18.

ssss1. En este sentido se manifiesta ROMERO BURILLO “No obstante, no debemos olvidar que determinadas modalidades de formación, concretamente las no presenciales han venido generando importantes dudas sobre la capacidad real de cumplir los objetivos de formación ya que han generado una importante litigiosidad debido a la dificultades que en ocasiones existe para verificar el cumplimiento de las obligaciones formativas y, consecuentemente, las facilidades que ofrece para el fraude”, ROMERO BURILLO, ANA M.ª: “La actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje: nuevas cuestiones”, Aranzadi Social, núm. 9-10, 2014 (BIB 2014, 68).

ssss1. VILA TIERNO FRANCISCO: “De nuevo a vueltas con el proceso de cualificación en el contrato para la formación. La ausencia de causalidad en supuestos de enseñanza a distancia”, Aranzadi Social, num. 19, 2009, p. 4, (BIB 2009, 568).

ssss1. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1.ª) Sentencia núm. 991/2008 de 29 octubre (AS 2008, 2796) y Sentencia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Social, Sección 1.ª) núm. 1100/2005 de 13 octubre (AS 2005, 3162).

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