Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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Sin perjuicio de la igualdad retributiva total entre personas que trabajan a distancia y las que lo hacen presencialmente, la LTD establece dos obligaciones empresariales por las particularidades del teletrabajo, en cuanto a la dotación y mantenimiento de medios equipos y herramientas para el desarrollo de la actividad y la compensación por los gastos ocasionados con el teletrabajo (arts. 11 y 12 LTD), lo que supondría una retribución superior para las personas teletrabajadoras, que obviamente no comporta desigualdad, al estar previstos en la ley y justificados por criterios de objetividad.
Por otra parte, el art. 4.2 LTD establece que las personas teletrabajdoras no “podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo”. Se trata de una traslación de la previsión contenida en el artículo 30 ET, a la organización del trabajo a distancia, atribuyendo a la empresa la pérdida de tiempo en la jornada de trabajo, cuando no se pueda desarrollar la prestación laboral, por causa no imputable a la persona trabajadora. Se intenta evitar, con esta última restricción, que la empresa exija la recuperación de ese tiempo fuera de la jornada ordinaria de trabajo o realice descuentos en su retribución, cuando no pueda prestarse la actividad laboral por la caída del servidor de la empresa o de la señal de internet, problemas con el ordenador o supuestos de esta índole, no imputables a los trabajadores a distancia.