Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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El peligro por la mora procesal como fundamento de la medida cautelar tiene lugar cuando el legislador autoriza la adopción de la medida sin acreditar el mismo, porque la cuestión debatida pierde el interés si no se asegura de manera inmediata, de forma tal que no se exige la acreditación del periculum in mora porque está integrado en la ratio iuris de la medida cautelar, por considerar el legislador que existe un peligro objetivo. En este sentido, cabe citar la SAP de Barcelona (Sección 15.ª) 66/2007, de 15 de marzo, que destaca que la apreciación del peligro en la demora reviste unas características especiales en los casos de medidas anticipatorias, que estima admisibles –pese a las dudas de interpretación e inteligencia que reconoce ha suscitado el artículo 726.2 LECssss1 en doctrina o jurisprudencia, v.gr. AAP Madrid de 14 y 21 de junio de 2005, y AAP Barcelona, sec. 17.ª, de 17 de diciembre de 2001– respecto de las que se afirma que dichas características especiales derivan de resultar inherente el peligro por la mora a la determinación anterior del buen derecho del solicitante, sin que se trate de indagar en qué medida la no adopción de las medidas afectará a la futura efectividad de la sentencia, ya que esas medidas suponen per se esa efectividad, sino de saber si es necesario anticiparla, si el mero transcurso del tiempo puede afectar a la tutela judicial que se pretende.

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